miércoles, 28 de noviembre de 2012

Cómo viajan las mercancías

El pasado 18 de diciembre se publicó en El País un artículo sobre el transporte de mercancías titulado "Así viaja todo" (puede leerse aquí). El artículo es interesante porque, aunque bajo el prisma del relato de un periodista y, por tanto, sin esperar grandes profundidades técnicas, permite apreciar el funcionamiento del transporte de mercancías en grandes buques portacontenedores. Desde el punto de vista de quien explica transporte internacional de mercancías, es una lectura complementaria recomendable para sus alumnos, porque diferentes pasajes del texto permiten introducir interesantes aspectos de este régimen.


Uno, por ejemplo, son las referencias iniciales a los procedimientos de carga y descarga del buque por los operadores. Aunque el artículo no hace (lógicamente) la habitual mención a la frecuencia de los daños a las mercancías en estas fases, sí permite apreciar, por un lado, el ritmo al que se desarrollan estas operaciones y, sobre todo, la importancia de su celeridad, lo que permite entender rápidamente la importancia de la regulación convencional de este tipo de tareas y de cláusulas como las referidas a las estadías. Como recuerda el propio artículo:


“Cada minuto de atraque supone dinero. Navegar, en cambio, es casi gratis”

Igualmente interesantes son las referencias a la tripulación de buque y la nítida separación entre unos tripulantes y otros. El régimen de la gente del mar me queda bastante lejos, pero no lo suficiente como para no recordar la conexión entre las banderas de conveniencia y las condiciones laborales de la tripulación y la inevitable relación entre éstas y la seguridad marítima. Y ello, al margen del inevitable recordatorio de la clásica distinción entre los mundos de "arriba" y "abajo", por recordar la clásica serie británica, y de la efectista descripción de las condiciones de trabajo en un buque de estas características y, sobre todo, del trabajo en la sala de máquinas.

"A primera hora de nuestro primer día a bordo comenzamos a ser conscientes de la barrera cultural que marcará el viaje; 22 personas componen una tripulación radicalmente partida en dos: 11 coreanos y 11 indonesios que se comunican con un inglés gutural y farragoso. Los primeros son oficiales y maquinistas, personal formado en una de las dos grandes escuelas marítimas de Corea. Los segundos, del marinero al engrasador, pertenecen al escalafón más bajo, su salario de partida son 10 dólares al día, y suelen comenzar sus frases con un “yes, sir” o “no, sir”. Todos almuerzan y cenan a la misma hora, pero en comedores separados. Sus salas de recreo se encuentran en distintas plantas. Digamos que hay dos mundos a bordo. Norte y sur."


Para alguien que ha tenido que estudiar el régimen de carga y descarga de los buques las referencias al sistema de estiba de los mismos también es útil. Como es sabido, la tarea de la carga y la descarga no solo reviste importancia desde la perspectiva de su ejecución sin daños a las mercancías. La adecuada estiba de la mercancía en el interior del buque es necesaria no solo para evitar daños a las propias mercancías, sino también por la seguridad del buque



"un muro de contenedores que se pierde de proa a popa y cubre casi cada milímetro de la cubierta en bloques de cinco pisos aquí, cuatro allá, seis más adelante y así hasta el fi­­­nal, como el resultado de una mala partida de Tetris. Solo que aquí todo está medido para mantener la estabilidad del buque."



A todo ello se unen diferentes referencias sobre el volumen de mercancías transportadas, el flujo habitual de las mismas (y la preeminencia del recorrido Oriente-Occidente), el precio del transporte marítimo o las dimensiones de los buques. En definitiva, una buena lectura para recomendar a unos alumnos que deban enfrentarse al estudio del transporte.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Colombia y los concursos

Al hilo de mi presencia en Bogotá para impartir un curso, puede ser muy interesante compartir algunas reflexiones.

Una de ellas es su curioso sistema en la aplicación del régimen de insolvencia, que se ha ido concentrando en un órgano administrativo (la Superintendencia de Sociedades) que, hasta donde yo he entendido, tiene funciones propias de los organismos reguladores de nuestro derecho (aquí también tienen Comisiones para la competencia, los mercados de telecomunicaciones o los financieros). Ante la ineficacia de los jueces para estos asuntos, el caso es que ha ido asumiendo poco a poco más funciones hasta terminar desempeñando funciones de naturaleza jurisdiccional. En alguna ocasión, algún colega me ha trasladado la idea de que, según los países, puede ser el sistema organizativo más eficiente. El argumento, me parece, es que consigue un alto grado de especialización, imagino que a un coste relativamente reducido porque se centraliza todo en ese único órgano. Sin embargo, el modelo me genera importantes dudas, por mucho que se pretenda resolver con un sistema organizativo interno la división de funciones administrativas y jurisdiccionales.

La realidad de fondo es que el órgano es administrativo, integrado en la Administración Pública y, por tanto, sometido al principio jerárquico (sin tener la total seguridad, creo que depende directamente de la Presidencia de la República). Eso significa, desde mi punto de vista, que es perfectamente posible que se den, no solo riesgos de interferencias del poder político, sino de nítidos conflictos de interés. Piénsese, por ejemplo, en un concurso en el que la Hacienda tenga un peso como acreedor muy importante. La dependencia jerárquica permitiría a la Administración forzar decisiones del órgano "jurisidiccional" más favorables a sus intereses. Dado que el régimen legal no contempla la segunda instancia en este tipo de decisiones (o así me ha parecido entender que resulta de una sentencia sobre el particular de la Corte Constitucional colombiana), mi impresión es que no sé si se justificará en términos de eficiencia, pero desde luego en términos de tutela, no me parece un sistema a copiar.

Otra cosa interesante del sistema es que, en los seminarios que impartí para los funcionarios, salió en diferentes ocasiones que la posible reclamación de responsabilidad a los administradores sociales era un tema ¡exótico! en Colombia. La explicación parece estar en que la Superintendencia de Sociedades tiene funciones supervisoras en esta materia, de modo que los particulares, que no se fían de la jurisidicción ordinaria, recurren con más frecuencia a esta entidad para que fiscalice los comportamientos de los administradores (lo típico, conflictos con minorías, negación de derechos de información, dividendos encubiertos, cosas así). En esas reclamaciones, pretenden de la Superintendencia que declare obligaciones de indemnización para las que no es competente y el tema parece morir ahí, de modo que los particulares no siguen la vía ordinaria para reclamarlas. Curioso, cuando menos y, en mi opinión, un argumento más para entender que esas estructuras administrativas no sé si son lo más adecuado.

Y hablando de estructuras administrativas, todos coincidieron en que la idea de fusionar en una sola Comisión los distintos reguladores es una experiencia destinada al fracaso. La tesis es que los posibles beneficios no serán muy elevados y, en cambio, los costes asociados al proceso y las dificultades inherentes al manejo de una entidad de las dimensiones requeridas sí lo serán. Y eso sin hablar de los problemas de coordinación y especialización.

martes, 13 de noviembre de 2012

Apple y la duración de las garantías

Aunque la noticia es poco completa, merece la pena anotarla aquí. Parece que, definitivamente, las presiones con relación a la garantía de Apple en Europa están surtiendo efecto y que está obligando a retirar su programa de garantía ampliada, al menos en Italia.

Conviene recordar que en sus documentos de garantía, Apple trasladaba la impresión de que sus garantías cubrían un solo año. En realidad, lo que venía a decir es que solo presumía la existencia original de falta de conformidad durante un año (la regulación española lo fija en los 6 primeros meses), pero un consumidor estándar probablemente pensaba que la garantía se limitaba a los doce primeros meses. La idea parecía clara: de ese modo se estimulaba la contratación de la garantía extendida (Apple Care) por el comprador (que, dada la insistencia habitual de los vendedores, intuyo que es un producto muy rentable para Apple). El ordenamiento italiano ya había sancionado a Apple por ese motivo y la propia UE había amenazado con "estimular" a los Estados miembros a inspeccionar esa práctica.

La noticia, de ser cierta, deja un regusto optimista. La mera amenaza de intervención decidida de la Administración puede hacer que aquellas empresas que infrigen las normas de protección de consumidores dejen de hacerlo. Parece, así, que la eficacia de estas normas no es puramente programática, cosa que a veces tiende a pensarse.

Por cierto, que otra cosa es si lo que se ha producido en este caso es una infracción de las normas sobre garantías o un comportamiento de otro tipo, más cercano a la competencia desleal (para la que no existiría este sistema de tutela). Lo digo porque lo que hacía Apple no era negar la aplicación de la normativa comunitaria en materia de garantías, sino presentar la información de manera sesgada para (entiendo) favorecer la contratación de su Apple Care (¿acto de engaño?). Veáse aquí la presentación de su producto y aquí el documento de garantía para el mismo modelo de ordenador.