miércoles, 29 de octubre de 2014

Cambios en la liquidación concursal

El Real Decreto Ley 11/2014 ha incorporado cambios muy importantes en materia de liquidación. Las novedades se enmarcan en uno de los planteamientos generales de la reforma: facilitar “la continuación de la actividad empresarial […] en beneficio de la propia empresa [y] de sus empleados y acreedores y de la economía en general”. Aunque la declaración parezca un tanto contradictoria, pues la liquidación parece apuntar a la desaparición definitiva de la actividad, lo cierto es que no lo es. En sede de liquidación es posible asegurar el mantenimiento si puede transmitirse la empresa, o su mayor parte, en bloque, garantizando con ello que el comprador siga con la actividad desarrollada antes. Un buen punto de partida para el análisis del problema es el trabajo de Andrés Gutiérrez Gilsanz en el libro que coordiné sobre La Conservación de Empresas en Crisis. Este trabajo ya anticipaba algunas cuestiones claves que el conocido auto en el concurso de Blanco vino a tratar de resolver. Pues bien, los cambios introducidos en la Ley Concursal con el RDL 11/2014 están nítidamente vinculados a ese planteamiento, proyectándose, sobre todo, sobre el engarce en la liquidación de la venta en bloque de la empresa o de unidades productivas. La línea general de la reforma busca, precisamente, eliminar ciertos inconvenientes que dificultan, en la práctica, ese resultado. Sin perjuicio de la necesidad de remitir el detalle a las modificaciones concretas, puede observarse ese objetivo de la reforma en las siguientes modificaciones.